° Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada los por la Junta de Socios en sesiones efectuadas los días 28 de febrero y 31 de marzo de 1992, y consistente en la capitalización de utilidades de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1990 de y 1991, según consta de las Actas números 49 y 50 respectivamente, quedado las clausulas quinta y sexta de los estatutos en los siguientes términos: "Quinta Capital. El capital de la Soledad es la suma de un mil doscientos treinta millones treinta y ocho mil pesos ($ 1.230.038.000.00) moneda corriente, dividido en un millón doscientos treinta mil treinta y ocho (1.230.038) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una y que la sociedad declara haber recibido a satisfacción". "Sexta Aportes. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así
Por la Previsora S.A. Compañía de Seguros en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siente por ciento (93.8457%) lo que equivale en dinero en efectivo a un mil ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil pesos ($ 1.154.339.000.00) moneda corriente, y, a su vez a un millón cuento cincuenta y cuatro mi trecientas treinta y nueve (1.154.339) cuotas o partes sociales;
Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro tres por ciento (6.1543%) lo que equivale en dinero en efectivo a setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($ 75.699.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a setenta y cinco mil seiscientas noventa y nueve (75.699) cuotas u partes sociales".