Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:
Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;
Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;
Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;
Ha fallecido.
También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.