Contenido de la política de inversión. La política de inversión del fondo de capital privado deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos
Plan de inversiones del fondo de capital privado, indicando, como mínimo, lo siguiente
Objeto del fondo de capital privado;
Relación de los activos que se consideran aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de fondo de capital privado;
Información sobre la naturaleza y las características de las inversiones propuestas;
Determinación de la duración de las inversiones del fondo de capital privado, de conformidad con el perfil de riesgo propuesto, tratándose de títulos de renta fija;
Determinación del proceso de selección de las inversiones.
Criterios para seleccionar los segmentos de mercado en los que podrá invertir el fondo de capital privado.
Los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario que empleará la sociedad administradora del fondo de capital privado, teniendo en cuenta la clase de fondo de capital privado de que se trate.
Perfiles de riesgo del fondo de capital privado, los cuales deberán fundamentarse en la descripción y el análisis de los riesgos que puedan influir en las inversiones. Se deberán incluir mecanismos que permitan identificar los riesgos que afecten el desempeño del fondo de capital privado, así como, políticas para su mitigación;
Política de gestión de riesgos, en la cual se deberán describir los riesgos que pueden influir en el resultado del fondo de capital privado, y la manera de administrarlos. Se deberá establecer cuáles riesgos serán gestionados por parte de la sociedad administradora y cuáles, por parte del gestor profesional, en caso de existir.
Política respecto de las operaciones o transacciones, incluyendo operaciones de endeudamiento y otorgamiento de garantías, que permitirán ampliar la exposición del fondo de capital privado por encima del valor de su patrimonio. El límite máximo de la exposición y la base de cálculo se determinarán en el reglamento, el cual podrá ser modificado por la asamblea de inversionistas previo concepto del comité de inversiones.
Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.