Micelio

Artículo 1

º

Decreto 27 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 44 de la ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de las siguientes condiciones que acrediten su capacidad de gestión

1.

Area de Dirección: 1.1. Organización y funcionamiento de la Dirección Local de Salud bajo la figura jurídica y administrativa que autónomamente haya adoptado el municipio, para el cabal cumplimiento de sus competencias. 1.2. Adecuado y eficiente manejo de los recursos financieros destinados al sector salud en los componentes de aseguramiento, salud pública y prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 1.3. Implementación de procedimientos de monitoreo y evaluación a las acciones contenidas en el Plan Local de Salud. 1.4. Desarrollo de procedimientos de supervisión del acceso a los servicios de salud.

2.

Area de Prestación de Servicios de Salud: 2.1. La articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas del orden municipal a la Red Departamental. 2.2. Demostrar que la ejecución presupuestal de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud del primer nivel de complejidad de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se realiza mediante contratos de compraventa de servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. Estos contratos deberán celebrarse teniendo en cuenta los lineamientos de carácter técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993. En ningún caso la ejecución de estos recursos podrá efectuarse por transferencia directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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