Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1922 · Que adiciona y reforma la 57 de 1915 y la 37 de 1921, sobre seguros de vida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparte de la facultad concedida por los artículos 1° y 2° de esta Ley, el seguro no será contratado a favor de determinado individuo sino a favor de la entidad que haga el contrato, la cual, cuando llegue el caso de hacer efectiva la cuota a que haya derecho, por defunción de alguno de los

asegurados, está obligada a pagar íntegramente dicha cuota al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, y a los asignatarios forzosos del empleado que fallezca y cuyo nombre figure en la nomina respectiva del mes en que ocurra la de función, salvo el caso de que el seguro haya sido hecho a favor de determinada persona por voluntad expresa del obrero fallecido. Si el nombre del muerto figurare en las nominas de dos o más empresas, solo aquella a cuyo servicio haya estado mayor tiempo estará obligada a pagar la cuota correspondiente.

Queda así reformado el artículo 2° de la Ley 37 de 1921 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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