Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno adquirirá antes del 20 de julio de 1973, las acciones de las clases "B", "C" y "E", salvo en estas últimas las del Fondo de Estabilización, que en exceso de una (1) por cada establecimiento bancario posean actualmente los bancos accionistas del Banco de la República.

Tales acciones se convertirán a la clase "A".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1973