El Fondo Nacional de Emergencias estará conformado con los siguientes recursos
Los recaudos por donaciones y contribuciones que en eventos de desastres provengan de entidades nacionales, internacionales, o de particulares con destino al Fondo Nacional de Emergencias o al Gobierno Nacional;
Los asignados por la Ley de Presupuesto para planes y programas de emergencia por desastres o catástrofes públicos; c ) Las partidas especiales que el Gobierno Nacional asigne para lo fines propios del presente Decreto.