Micelio

Artículo 42

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Emergencias estará conformado con los siguientes recursos

a)

Los recaudos por donaciones y contribuciones que en eventos de desastres provengan de entidades nacionales, internacionales, o de particulares con destino al Fondo Nacional de Emergencias o al Gobierno Nacional;

b)

Los asignados por la Ley de Presupuesto para planes y programas de emergencia por desastres o catástrofes públicos; c ) Las partidas especiales que el Gobierno Nacional asigne para lo fines propios del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982