Las disposiciones que dicte el Gobierno de conformidad con el artículo anterior, previo el concepto del consejo nacional de Política Aduanera, entrarán en vigencia en la fecha que el Gobierno determine.
Ley 6 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1971 · Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.