Micelio

Artículo 5

Ley 84 de 1960 · Por la cual se conceden unos auxilios a varios Municipios del Departamento de Antioquia para establecimientos de enseñanza y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente Ley, se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la vigencia fiscal próxima o en cualquiera de las posteriores. De no hacerse, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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