Micelio

Artículo 63

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos esenciales de la publicación de los proyectos de regulaciones. La publicación incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos

1.

La indicación de la autoridad que proyecta adoptar la decisión, su ubicación geográfica y el alcance nacional, departamental, distrital, municipal, o local, o sectorial, de la decisión,

2.

El texto de la propuesta.

3.

La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica si la hubiere.

4.

La fecha límite para la recepción de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas. El término para formular observaciones no podrá ser menor a una (1) semana contada a partir de la fecha de publicación oficial. A solicitud de cualquier persona u oficiosamente, teniendo en cuenta la complejidad o extensión del proyecto de regulación, podrá prorrogarse el plazo que prevea la administración, hasta por un término igual al inicialmente establecido. La negativa a la solicitud de prórroga deberá motivarse y hacerse por escrito antes del vencimiento del plazo correspondiente. De no observarse estos requisitos para su negación, la prórroga se entiende concedida.

Parágrafo

De las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas formuladas por los intervinientes, se dejará copia en la Secretaría General de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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