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Artículo 7

Funciones De La Dirección General De Ordenamiento Ambiental Territorial Y Coordinación Del Sistema Nacional Ambiental (Sina)

Decreto 3570 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Son funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

2.

Orientar y coordinar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental.

3.

Apoyar y coordinar los procesos de planificación de las autoridades ambientales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.

4.

Definir y orientar, de acuerdo con las directrices del Ministro, las líneas de investigación y estudios ambientales para la planeación territorial de los diversos niveles, regiones y sectores.

5.

Solicitar a las autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información que se requiera para la formulación de la política ambiental y el seguimiento a la ejecución de sus planes y programas.

6.

Emitir los conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del numeral 2 del artículo 8° de la Ley 1469 de 2011.

7.

Aportar los elementos técnicos, en el ámbito de su competencia, para la formulación de la política y planificación del ordenamiento territorial.

8.

Definir los aspectos ambientales, para la formulación de las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos y expansión urbana y de colonización, que deben elaborarse conjuntamente con los Ministerios de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana.

9.

Coordinar con el Viceministerio la formulación e implementación de la política de ordenamiento ambiental del territorio, y adelantar evaluaciones ambientales estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con las dependencias del Ministerio y otras entidades.

10.

Brindar orientación a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las áreas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del territorio.

11.

Emitir conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el

Parágrafo 6

del artículo 1° de la Ley 507 de 1999. 12. Proponer las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de su competencia. 13. Elaborar y actualizar el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio y definir los criterios y metodologías para su implementación en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 14. Elaborar los planes y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha materia se presenten para financiación con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cooperación internacional. 15. Proponer las regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica principal y su relación con las demás determinantes ambientales. 16. Coordinar la participación del Ministerio en la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT). 17. Definir los criterios y lineamientos, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para prevenir el riesgo ecológico. 18. Impartir directrices a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales. 19. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. 20. Apoyar al Viceministro en la coordinación de la participación del Ministerio en los Consejos Ambientales Regionales. 21. Orientar la formulación de la política y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 22. Dar orientaciones, lineamientos y directrices en educación y participación en materia ambiental. 23. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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