Límite del Monto de los acuerdos de funcionamiento e inversión . El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la doceava parte del p resupuesto de las referidas rentas y recursos; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 61 de este Decreto. Para señalar la cuantía de los acuerdos de gastos se tendrá como base el promedio del producto de las rentas de los últimos doce meses conocidos sin exceder de la doceava; global del presupuesto financiado con ingresos corrientes de acuerdo con los informal que para el efecto enviará el Contralor al Secretario de Hacienda el último de cada mes.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 63
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.