Micelio

Artículo 120

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de cerrada la votación uno de los miembros del Jurado leerá en alta voz la lista de los ciudadanos que hubieren votado; expresará del mismo modo el número total de los sufragantes, y pondrá al pie de los dos ejemplares de la lista enviada por el Jurado electoral la siguiente nota:

"Los infrascritos miembros del Jurado de votación número (tal) certificamos que hoy han votado (tantos) ciudadanos; (tantos) que van anotados en el margen, con su correspondiente número, y (tantos) que han votado en virtud de certificados, como se ve en el registro que se acompaña".

Con la lista se acompañará, en efecto, copia del registro de que trata el artículo 99, firmada por el Presidente y el Secretario del Jurado.

En seguida se pondrá la fecha, y firmada por los miembros del Jurado, por el Secretario y por los ciudadanos que verbalmente lo soliciten, se dirigirá original en uno de sus ejemplares al Presidente del Jurado Electoral.

Copia de la nota de que habla este artículo, firmada por los miembros del Jurado, será fijada inmediatamente en lugar público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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