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Artículo 1

Por El Cual Se Adiciona Una Subsección A La Sección 7 Del Capítulo 2 Del Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio, La Cual Quedará Así: “subsección 3 Criterio De Focalización Para El Acceso Al Subsidio Familiar De Vivienda Para Áreas Urbanas En Especie A Los Hogares Que Pertenezcan A Pueblos Y Comunidades Indígenas En Atención A Su Situación De Vulnerabilidad Artículo 2

Decreto 1385 de 2016 · por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual quedará así:

“SUBSECCIÓN 3

CRITERIO DE FOCALIZACIÓN PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA ÁREAS URBANAS EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE PERTENEZCAN A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN ATENCIÓN A SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 2.1.1.2.7.3.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres.

Artículo 2.1.1.2.7.3.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente subsección podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder los setenta (70) SMLMV

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones técnicas especiales de las viviendas y los mecanismos para adelantar estas convocatorias

Artículo 2.1.1.2.7.3.3. Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección, el hogar que cumpla con las siguientes condiciones:

a)

Que el hogar se encuentre incluido en los listados elaborados en Asamblea General por el Resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, y posteriormente entregados al Ministerio del Interior por parte de la Autoridad Indígena respectiva;

b)

Que el hogar se encuentre incluido dentro del censo del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;

c)

Que el pueblo y/o comunidad indígena o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, esté debidamente reconocido por el Ministerio del Interior, a través de su Dirección General de Asuntos Indígenas rom y Minorías o la que haga sus veces.

Parágrafo

Será responsabilidad del Ministerio del Interior, a través de su Dirección de Asuntos Indígenas rom y minorías, realizar los cruces de información para garantizar que los hogares o familias incluidos en Asamblea General por el Resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, cumplan además con el requisito de estar incluidos dentro del censo al que hace referencia el literal b) de este artículo, y posteriormente entregarlos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 2.1.1.2.7.3.4. Información sobre los proyectos en que se desarrollarán las viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda en especie. El Fondo Nacional de Vivienda informará al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de los proyectos en que se desarrollarán viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda en especie para los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indí- genas, indicando el lugar donde se ejecutarán los proyectos, el número de viviendas a ser transferidas y el Resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, al cual será dirigido. Lo anterior, a fin de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la identificación de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente subsección.

Artículo 2.1.1.2.7.3.5. Listado de hogares potenciales beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitirá al Fondo Nacional de Vivienda la relación de hogares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.2.7.3.3. del presente decreto. Fonvivienda, de considerarlo necesario, podrá requerir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la actualización de dichos listados.

Artículo 2.1.1.2.7.3.6. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dará apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados remitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a fin de que estos se postulen ante Fonvivienda o el operador que este designe. El término de duración de la convocatoria será establecido por Fonvivienda en el mismo acto administrativo.

Artículo 2.1.1.2.7.3.7. Postulación. Los hogares potencialmente beneficiarios, identificados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, deberán suministrar la información de postulación a Fonvivienda o el operador designado por este.

La documentación a entregar y las condiciones para la postulación serán definidas por Fonvivienda

Artículo 2.1.1.2.7.3.8. Verificación de la información. Efectuada la correspondiente postulación por parte de los hogares identificados como potencialmente beneficiarios, Fonvivienda procederá a verificar que los mismos cumplan con las condiciones para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección y no estén incursos en las causales de rechazo de postulación establecidas en el artículo 2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 2.1.1.2.7.3.9. Proceso de selección y asignación de hogares beneficiarios. Una vez surtido el proceso de verificación de información establecido en la presente subsección, Fonvivienda seleccionará y asignará mediante acto administrativo a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

De manera directa cuando el número de hogares postulados que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio sea inferior o igual al número de viviendas del proyecto.

Mediante sorteo cuando el número de hogares postulados que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio excedan el número de viviendas a transferir

Artículo 2.1.1.2.7.3.10. Selección por sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, Fonvivienda establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual deberá llevarse a cabo con la presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1.

Máxima autoridad tradicional del resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. Del Decreto 1071 de 2015, o a quien este delegue.

2.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue.

3.

El Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue

4.

El personero municipal o quien este delegue

Parágrafo 1

En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera podrá realizarse solamente con la presencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue y el Director de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior o quien este delegue. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.

Parágrafo 2

Fonvivienda levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos e invitados presentes.

Artículo 2.1.1.2.7.3.11.Acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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