No se considerarán como marcas y por consiguiente no podrán registrarse, las letras, palabras, nombres o distintivos que usan las entidades de derecho público; los escudos y emblemas de las mismas entidades; la forma ni el color que se dé a los artículos o productos por el fabricante; los nombres o locuciones que hayan pasado a ser de uso común, y los signos que no presenten caracteres de especialidad y novedad; las designaciones comúnmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o la clase a que pertenecen; los dibujos o expresiones contrarias a la moral pública; el nombre de una persona natural o jurídica, si no se presentare bajo una forma especial y distintiva.
Los nombres y los escudos de armas de entidades, y los retratos de las personas no podrán usarse como marcas, ni registrarse sin el consentimiento de aquéllos o de sus herederos.
Tampoco podrá usarse ni registrarse una marea ya registrada o usada por otro, si estuviere destinada a artículos de la misma naturaleza de los garantizados con la marca registrada, y que pueda presumirse que tiende a imitar la marca ya registrada.
No podrá usarse ni registrarse como marca de comercio o de agricultura una marca registrada ya como marca de fábrica, ni viceversa.
Tampoco podrá usarse ni registrarse como marca de comercio, o de agricultura, una marca semejante a otra ya registrada o usada como marca de fábrica, ni viceversa.
Los nombres de localidades de dominio privado sólo podrán usarse como marcas, por los propietarios de las dichas localidades, a menos que esos nombres hayan entrado al uso general, o que se adopten especificaciones suficientemente claras, para evitar toda confusión.
Los nombres geográficos, cuando constituyen parte esencial de la marca, las banderas, gallardetes, escudos, insignias especiales, comerciales o marítimas de las naciones, sólo pueden usarse para indicar la procedencia de un artículo o de un producto.
Propiedad y oso de las marcas.