Art. 2. ° Dese cuenta al Congreso en su próxima reunión con el expediente respectivo. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Agosto de 1899. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón
Decreto 380 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 380 de 1899 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.