ANTICIPO DE CESANTÍA. Los Agentes de la Policía Nacional podrán solicitar el reconocimiento y pago de anticipo de cesantías hasta por la totalidad del tiempo que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, pagadera de acuerdo con la disponibilidad presupuestal siempre y cuando se destine para compra, construcción o mejoramiento de vivienda o liberación de ésta.
Cuando el Agente de la Policía Nacional acredite tener vivienda y demuestre calamidad doméstica o extrema necesidad, podrá otorgársele anticipo de cesantía de acuerdo con reglamentación que expida el Ministro de Defensa Nacional.