°. Cuando de un exportación de artículos manufacturados en el país sólo se venta en el exterior una parte, el exportador deberá reintegrar las divisas correspondientes a la parte vendida reimportar el saldo de la exportación no vendido. En este caso, tanto el reintegro de las divisas como las de importación de las mercancías, deberá hacerse dentro del mismo plazo señalado que los artículos anteriores, cumpliendo para la re importación, con los requisitos establecidos en el artículo segundo.
Decreto 1965 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Cuando De Un Exportación De Artículos Manufacturados En El País Sólo Se Venta En El Exterior Una Parte, El Exportador Deberá Reintegrar Las Divisas Correspondientes A La Parte Vendida Reimportar El Saldo De La Exportación No Vendido
Decreto 1965 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.