Los aportes de la Nación sólo podrán girarse a los funcionarios de manejo, debidamente afianzados de las entidades encardadas de invertirlos, los cuales serán responsables de su gestión ante la Contraloría General de la República.
Ley 20 de 1964 →Vigente
Artículo 18
Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.