Artículo veinte. Los gastos que demande el funcionamiento del S. E. M., durante ese período, incluyendo sueldos y jornales mencionados en el artículo anterior, se descontarán de los saldos de que trata el artículo décimo de este Decreto.
Parágrafo
La autorización para hacer las erogaciones de qué se trata no podrán exceder en ningún caso del término de treinta (30) días, contados a partir del primero de eneró de 1957.