Micelio

Artículo 2.3.1.2.2

Condición Legal Del Predio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condición legal del predio. Solo podrán acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) los propietarios de los terrenos en donde se desarrollará el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios, por un término que garantice como mínimo el ciclo productivo del proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.2.2. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentará en un formulario elaborado y suministrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1.

Nombre e identificación del solicitante.

2.

Dirección permanente del solicitante.

3.

Calidad jurídica del predio a reforestar.

4.

Localización del proyecto.

5.

Área del proyecto y especies a utilizar.

6.

Fecha de iniciación del proyecto.

7.

Nombre del asistente técnico.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015