Tratamientos especiales a personalidades. A. Los tratamientos más usuales son: Santidad, Majestad, Alteza, Eminencia y Excelencia. B. El tratamiento de Santidad corresponde al Papa, también se emplean los apelativos Beatísimo Padre y Muy Santo Padre. C. El tratamiento de Majestad corresponde a los Emperadores y a los Reyes. También se acostumbra Majestad Imperial o Majestad Real. D. El tratamiento de Alteza se da a los hijos de los Reyes, a los Infantes de España aunque no sean hijos de Reyes y a algunas personas a quienes, sin ser de la Familia Real, concede un Monarca título de Príncipes con este tratamiento. E. El tratamiento de Eminencia corresponde a los Cardenales y para el encabezamiento de las cartas se usa Eminencia Reverendísima. F. El tratamiento de Excelencia es el más generalizado. Se usa para los Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncios, Legados o Internuncios y Embajadores extranjeros. Al rotular una nota debe escribirse: "Excelentísimo señor", para los Jefes de Estado y para el resto: "Su Excelencia el señor". G. A los ex Jefes de Estado, hayan sido Presidentes de la República o Monarcas, se les puede seguir dando el tratamiento de Presidentes de la República o Monarcas, como una cortesía de recordación. H. En el uso escrito de estos tratamientos especiales, hay que evitar abreviaturas por exigirlo así la cortesía. En el texto de una comunicación no debe emplearse el tratamiento en abreviaturas; este tratamiento es tolerable solamente en caso de referencia o alusión circunstancial, cuando el que escribe no se dirige a la persona a quien se aplica y siempre que el título y el nombre completo vayan inmediatamente después. I. El Decreto número 1678 de 1958 determina que al Primer Mandatario de la República de Colombia se le dé el tratamiento de "señor Presidente".
Decreto 770 de 1982 →Vigente
Artículo 28
Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.