Micelio

Artículo 2.4.5.8

Utilización De Naves Y Artefactos Navales De Bandera Colombiana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana. Durante el término que se señala en el artículo anterior la Dirección General Marítima estudiar el proyecto de investigación en la esfera de su competencia. Si de este estudio resultare conveniente la utilización de las naves o artefactos navales de investigación de bandera colombiana, así lo hará saber al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.5.12., 2.4.5.13., y 2.4.5.14., del presente Título.

(Decreto 0644 de 1990 artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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