Micelio

Artículo 1

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° El personal de la Instrucción pública se divide en dos grupos: el personal administrativo y el personal docente. Forman el primer grupo el Ministro de Instrucción Pública, sus subalternos en el Ministerio y los empleados de las Secretarías de Instrucción Pública departamentales; forman el personal docente los superiores, catedráticos y maestros de los varios ramos de la enseñanza oficial.

Parágrafo

Son auxiliares de la Administración: El Consejo universitario, las Juntas y los Inspectores departamentales, provinciales y municipales. CAPÍTULO I Atribuciones del Ministro de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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