Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1919 · por la cual se ordena fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada poblador tendrá derecho a que se le adjudiquen gratuitamente dos lotes de terreno: uno dentro del área de la población, en el que deba construír su casa de habitación, y otro fuera de esa área, el que debe cerrar y cultivar.

La casa de habitación, los cierros y los cultivos serán hechos en el tiempo y de acuerdo con las condiciones que señalen el Gobierno o las Gobernaciones de los nombrados Departamentos.

El Gobierno o las Gobernaciones dichas determinarán las dimensiones de cada uno de los dos lotes, pero el lote que se adjudique a los pobladores fuéra del área de la población y dentro del radio de cinco kilómetros, tomando ésta como centro, no podrá exceder de veinte hectáreas ni de mil doscientos metros cuadrados el que se le adjudique dentro del área de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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