Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y el Código Disciplinario Unico.
Asesorar al Superintendente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.
Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia.
Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la Superintendencia.
Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Superintendencia.
Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.
Conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.
Conceder los recursos de apelación ante el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, interpuestos contra las decisiones de primera instancia.
Comisionar a funcionarios idóneos para la práctica de pruebas.
Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar este organismo de control.
Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores organizacionales que propendan por la responsabilidad laboral y ética administrativa.
Asesorar y orientar a las directivas y coordinadores de grupo de la entidad sobre asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.
Llevar un registro actualizado de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la entidad.
Llevar y mantener actualizados los libros de radicación y reparto de las quejas recibidas.
Las demás que le sean asignadas por la ley y por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.