º . Funciones . Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
Estructurar, en coordinación con otros ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.
Crear y organizar grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.
Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.