Art. 2.° Comisiónase al Sr. Visitador Fiscal da las Salinas terrestres para que examine los libros y demás documentos de aquel Almacén; reciba por inventario los enseres, la sal y demás elementos, si los hubiere, y proponga al Ministerio la manera y forma como deba resolverse el pago de los sueldos de los empleados, arriendo de locales, acarreo de la sal, etc., para que el Almacenista pueda rendir las cuentas correspondientes y queden legalizados los gastos causados por el citado Almacén.
Decreto 22 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 22 de 1905 · Por el cual se suprime el almacén oficial de Sal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.