F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones
Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación.
Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria.
Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.