Art. 128. Las sesiones de las Asambleas electorales serán públicas; y las parcialidades políticas que patrocinen el triunfo de candidatos notoriamente conocidos como tales, tienen derecho de enviar un comisionado a las sesiones, al cual se le permitirá tomar nota de lo que ocurra, y se le darán certificaciones sobre los sucesos que se verifiquen, si las pidiere. Se entiende que cada parcialidad puede enviar su comisionado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por ley 119/92
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.