Además de las asignadas por el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, son funciones de la Secretaría General:
1. Elaborar proyectos relacionados con la estructura y organización de la entidad; establecer técnicas de administración y organización para someterlas a la consideración del Subjefe y del Consejo Nacional de Cooperativas, en coordinación con las dependencias correspondientes.
2. Proponer las pautas que deba seguir el Departamento en asuntos jurídicos y laborales.
3. Acordar en coordinación con el Jefe de Personal y la División de Operaciones, la realización de los distintos programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios.
4. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento.