º Para los efectos del artículo 1º de la Ley 57 de 1985, autorízase a la Junta Monetaria para que continúe publicando sus resoluciones en el Boletín que, hasta la fecha, ha venido expidiendo en desarrollo de los artículos 15, 43 y 46 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, las revoluciones de la Junta Monetaria producirán efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el mencionado Boletín.
Decreto 3539 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 57 De 1985, Autorízase A La Junta Monetaria Para Que Continúe Publicando Sus Resoluciones En El Boletín Que, Hasta La Fecha, Ha Venido Expidiendo En Desarrollo De Los Artículos 15, 43 Y 46 Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 3539 de 1985 · Por el cual se confiere una autorización a la Junta Monetaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.