Suministro de la información para las entidades del orden nacional . Para efectos del registro de los datos que requiere cada subsistema y la producción de información, estos deberán ser suministrados en medio magnético o utilizando los medios electrónicos, de acuerdo con los parámetros que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública. Dicha información debe provenir de la información que posea la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
Decreto 1145 de 2004 →Vigente
Artículo 16
Suministro De La Información Para Las Entidades Del Orden Nacional
Decreto 1145 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.