Micelio

Artículo 4

Una Vez Que Las Secciones De Ahorro Tengan Invertidos En Bonos De "ahorro Y Vivienda" Y En Cédulas Del Banco Central Hipotecario El 32 ½% Y El 32 ½% Respectivamente De Sus Depósitos Libres, La Inversión Obligatoria De Sus Depósitos En Los Títulos Mencionados Continuará A Base De Estos Porcentajes

Decreto 515 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez que las Secciones de Ahorro tengan invertidos en bonos de "Ahorro y Vivienda" y en cédulas del Banco Central Hipotecario el 32 ½% y el 32 ½% respectivamente de sus depósitos libres, la inversión obligatoria de sus depósitos en los títulos mencionados continuará a base de estos porcentajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1954