Micelio

Artículo 4

Una Vez Que Las Secciones De Ahorro Tengan Invertidos En Bonos De "ahorro Y Vivienda" Y En Cédulas Del Banco Central Hipotecario El 32 ½% Y El 32 ½% Respectivamente De Sus Depósitos Libres, La Inversión Obligatoria De Sus Depósitos En Los Títulos Mencionados Continuará A Base De Estos Porcentajes

Decreto 515 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento de la vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez que las Secciones de Ahorro tengan invertidos en bonos de "Ahorro y Vivienda" y en cédulas del Banco Central Hipotecario el 32 ½% y el 32 ½% respectivamente de sus depósitos libres, la inversión obligatoria de sus depósitos en los títulos mencionados continuará a base de estos porcentajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1954