Micelio

Artículo 34

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los ramos se concederán jinetas de buena conducta a los individuos de Clases y Marinería, así:

Primera Jineta, después de tres años de servicio en Marina de guerra.

Segunda jineta, después de seis años de servicio en la Marina de guerra.

Tercera jineta, después de nueve años de servicio en la Marina de Guerra.

Parágrafo 1

Los Reglamentos Navales determinarán tanto lo relativo a la adquisición de jinetas de buena conducta como a la pérdida y recuperación de ellas.

Parágrafo 2

Los Reglamentos determinarán todo lo relativo a las primas de sueldo concedidas por especialización en ramos técnicos, de acuerdo con la costumbre universal de marina, para fomentar la iniciativa y el estudio en el personal naval.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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