En todos los ramos se concederán jinetas de buena conducta a los individuos de Clases y Marinería, así:
Primera Jineta, después de tres años de servicio en Marina de guerra.
Segunda jineta, después de seis años de servicio en la Marina de guerra.
Tercera jineta, después de nueve años de servicio en la Marina de Guerra.
Los Reglamentos Navales determinarán tanto lo relativo a la adquisición de jinetas de buena conducta como a la pérdida y recuperación de ellas.
Los Reglamentos determinarán todo lo relativo a las primas de sueldo concedidas por especialización en ramos técnicos, de acuerdo con la costumbre universal de marina, para fomentar la iniciativa y el estudio en el personal naval.