La Corte Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales y Concejales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido: Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, Magistrados de la Corte Electoral o del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho.
Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, la Corte procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre de la Corte dichos escrutinios y cómputos de votos.