Micelio

Artículo 7

No Se Admitirá A Inscripción La Obra Que Publicada Desde La Fecha Del Presente Decreto En Adelante, Tenga Más De Un Año De Dada A Luz Cuando Se Pida Su Inscripción, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 21 Y 22 De La Ley 32 De 1886

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se admitirá a inscripción la obra que publicada desde la fecha del presente decreto en adelante, tenga más de un año de dada a luz cuando se pida su inscripción, salvo lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la Ley 32 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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