°. No se admitirá a inscripción la obra que publicada desde la fecha del presente decreto en adelante, tenga más de un año de dada a luz cuando se pida su inscripción, salvo lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la Ley 32 de 1886.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 7
No Se Admitirá A Inscripción La Obra Que Publicada Desde La Fecha Del Presente Decreto En Adelante, Tenga Más De Un Año De Dada A Luz Cuando Se Pida Su Inscripción, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 21 Y 22 De La Ley 32 De 1886
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.