El Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes contará con un término máximo de hasta dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para reglamentar la política de Canasta Básica Cultural y buscar la cofinanciación de sus programas y estrategias, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Este proceso del que trata el presente artículo incluirá fases definidas para la implementación progresiva de la política, criterios de priorización, con metas e indicadores de seguimiento claros para evaluar el impacto y la efectividad de la Canasta Básica Cultural.