Micelio

Artículo 3

Condiciones De Las Ofertas De Compra

Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Condiciones de las ofertas de compra. Las ofertas de compra deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 2049 de 1993 y las siguientes: 1° Expresar, como mínimo, lo siguiente

a)

Cantidad de acciones que se demandan, las cuales deberán ser realizadas en múltiplos de 100.000.000 de acciones, excepto si la oferta es por la totalidad de las acciones que conforman el Lote Dos;

b)

Precio unitario por cada acción: Deberá expresarse en moneda legal colombiana, en milésimas de peso y no podrá ser inferior a $ 0.031 por acción;

c)

Si el postor acepta o no que el Presidente del Martillo reduzca la cantidad de acciones demandada y el límite hasta el cual acepta tal reducción;

d)

Forma de pago: Cuando el postor acoja la opción de pago a plazo, indicará el porcentaje del precio que pretende pagar como cuota inicial, el cual no podrá ser inferior al 40% del precio total de compra. 2° El solo hecho de presentar una oferta de compra en el martillo se entenderá como afirmación formal de que el postor conoce y acepta expresa e irrevocablemente, en su propio nombre y en el de sus clientes: a) Todos los términos y condiciones del Decreto 2049 de 1993, del presente Decreto, del reglamento del Martillo y de los reglamentos de las bolsas de valores aplicables a éste; b) Todos los términos y condiciones del acto por medio del cual el Fondo, asume efectos económicos en relación con contingencias pasivas del Banco de Colombia y que por virtud de tal acto la Nación y el Fondo cumplen en su integridad con sus obligaciones como vendedores en relación con el saneamiento de la venta de las acciones; c) Todos los términos y condiciones del Contrato de compraventa que deberá suscribir todo postor a quien se le adjudiquen acciones en el martillo; d) Que no se encuentra en circunstancia alguna que de acuerdo con las normas legales le prohíba o impida adquirir acciones de la Nación o el Fondo en una entidad financiera, y

e)

Que tuvo acceso a toda la información necesaria para evaluar la conveniencia de adquirir acciones del Banco de Colombia. Los documentos a que se refieren los literales b) y c) anteriores, serán puestos a disposición de los interesados, con antelación a la fecha de la primera sesión del martillo, en las condiciones que indique el Fondo. 3° Toda oferta de compra presentada en cualquier sesión del Martillo, tendrá vigencia mínima hasta el 31 de enero de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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