° Fijase al mencionado empleado la suma de doscientos pesos ($ 200) como sueldo mensual, el cual pagará así: ciento setenta pesos ($ 170) por la Zona de Carreteras de Medellín, y treinta pesos ($ 30) por la obra de la Escuela de Minas expresada. Comuníquese y publíquese.
Decreto 766 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Fijase Al Mencionado Empleado La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Como Sueldo Mensual, El Cual Pagará Así: Ciento Setenta Pesos ($ 170) Por La Zona De Carreteras De Medellín, Y Treinta Pesos ($ 30) Por La Obra De La Escuela De Minas Expresada
Decreto 766 de 1940 · Por el cual se adscriben unas funciones al Cajero Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.