De conformidad con el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, el régimen de libertad regulada es el aplicable al establecimiento educativo privado que previa evaluación y clasificación de sus servicios efectuada en los términos del presente reglamento, le permite poner en vigencia las tarifas de matrículas y pensiones, con el sólo requisito de comunicarlas a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la matrícula de alumnos para el año académico en que se aplicarán, salvo que sean objetadas en los términos legales y reglamentarios.
Decreto 2253 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.