Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 1101 De 2001 Quedará Así: Artículo 2°

Decreto 2212 de 2001 · por el cual se designan los miembros de la comisión intersectorial de bioética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo segundo del Decreto 1101 de 2001 quedará así: Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante.

2.

El Ministro de Salud o su representante

3.

El Ministro de Educación Nacional o su representante

4.

El Ministro del Medio Ambiente o su representante

5.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2212 de 2001