Art. 200. Cuando el responsable de una cuenta se deniegue á formarla, y después de emplearse los apremios legales no pudiere obtenerse de dicho responsable que la presente, deberán formarla y presentarla los fiadores, franqueándoseles por las oficinas públicas, y á su costa, los documentos necesarios; no haciéndolo los fiadores, lo verificarán los herederos del responsable, y en su defecto los herederos de aquéllos, sin perjuicio del juicio de responsabilidad que debe seguirse á los renuentes conforme á las leyes.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 200
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.