Micelio

Artículo 200

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 200. Cuando el responsable de una cuenta se deniegue á formarla, y después de emplearse los apremios legales no pudiere obtenerse de dicho responsable que la presente, deberán formarla y presentarla los fiadores, franqueándoseles por las oficinas públicas, y á su costa, los documentos necesarios; no haciéndolo los fiadores, lo verificarán los herederos del responsable, y en su defecto los herederos de aquéllos, sin perjuicio del juicio de responsabilidad que debe seguirse á los renuentes conforme á las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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