Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo cumplirá las siguientes funciones:
Determinar las políticas y pautas del Fondo, de conformidad con los cuales la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.
Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en los cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 101 de 1993.
Expedir el Reglamento Operativo del Fondo.
Expedir el Reglamento Operativo del Comité Directivo del Fondo.
Determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevante para cada mercado, a partir de la cotización más representativa para cada producto objeto de operaciones de estabilización, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores.
Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, la cotización fuente del precio de cada uno de los mercados relevantes y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios, que se cederá al Fondo o se compensará a los productores.
Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones y las compensaciones al productor.
Determinar los casos en los cuales habrá lugar a la deducción total o parcial del equivalente al Certificado de Reembolso Tributado (CERT), en las compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Igualmente, podrá descontar total o parcialmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación y otros elementos que afecten el beneficio neto que recibiría el productor.
Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o exportadores y para prevenirlos, fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de acuerdo con este decreto, con el reglamento operativo del Fondo y con lo dispuesto en el artículo 2.10.1.1.1. y siguientes del presente decreto. Formular propuestas para la consecución de recursos en aras de lograr una permanente operación del Fondo.
Aprobar las políticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del fondo, de sus gastos de operación, de las inversiones temporales de sus recursos financieros y de otros ingresos y egresos que estén directamente relacionados con el objetivo de estabilización de precios.
Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados.
Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que hubiere lugar.
Designar el (los) auditor (es) para que supervise (n) y controle (n) la operación del Fondo, así como la veracidad de la información suministrada por los productores.
Definir las funciones del Secretario Técnico.
Las demás que le asignen el Gobierno y la ley.
(Decreto número 569 de 2000, artículo 9°)