Micelio

Artículo 10

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabricados en Inglaterra, que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otra de billetes de mejor calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, verificando la reducción á razón de un peso de papel por un centavo oro.

Parágrafo

Los billetes que emitan los Bancos particulares que tengan autorización legal para hacerlo, estarán comprendidos en las disposiciones del artículo 9.° de esta Ley, es decir, que serán cambiados á su presentación por las monedas metálicas que ellos expresen ó su equivalente en monedes legales de la Nación, al tipo comercial del cambio que tengan el día de su presentación al respectivo Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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