Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabricados en Inglaterra, que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otra de billetes de mejor calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, verificando la reducción á razón de un peso de papel por un centavo oro.
Los billetes que emitan los Bancos particulares que tengan autorización legal para hacerlo, estarán comprendidos en las disposiciones del artículo 9.° de esta Ley, es decir, que serán cambiados á su presentación por las monedas metálicas que ellos expresen ó su equivalente en monedes legales de la Nación, al tipo comercial del cambio que tengan el día de su presentación al respectivo Banco.