Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, salvo las excepciones siguientes:

a)

En los juicios cuya cuantía no exceda de cien pesos ($100.00);

En los juicios cuya cuantía exceda de cien pesos ($100.00), sin pasar de trescientos ($300.00), que se ventilen en los Municipios que no sean cabecera de Circuito y en donde no se hallen inscritos por lo menos cinco abogados.

b)

En los que cursan en los Juzgados de los Lazaretos;

c)

En los asuntos de que conocen los funcionarios de Policía, por competencia, a menos que se trate de querellas civiles de Policía promovidas en Municipios en donde ejerzan de modo habitual cinco o más abogados inscritos;

d)

En el ejercicio de acciones públicas consagradas por la Constitución o concedidas por la Ley;

e)

En los actos de oposición en diligencia judiciales o administrativas, como en los secuestros, entregas o seguridad de bienes, posesión de minas y otros análogos; pero la acción posterior a que dé lugar la oposición intentada o consumada en el momento de la diligencia, deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si lo exigen la naturaleza o cuantía del juicio:

f)

Para formular ante cualquier autoridad denuncias o querellas o ejercitar el simple derecho de petición que consagra el artículo 45 de la Constitución.

Parágrafo

Extiéndense las excepciones autorizadas por el artículo 40 de la Constitución Nacional a las personas que con anterioridad al 16 de febrero de 1945, hayan sido recibidas como abogados de conformidad con las Leyes 62 de 1928 y 21 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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