ARTICULO 67. Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios que no requieren de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, se faculta a los mismos funcionarios ordenadores del gasto, de conformidad con la delegación que señale el Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 2203 de 1993 →Vigente
Artículo 67
Adquisición De Bienes Y Servicios
Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.