Micelio

Artículo 13

Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Las Mercancías Consignadas A Nombre De La Cámara De Comercio Seccional Pasto, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Llegada Del Medio De Transporte Al País

Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto de llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de las mercancías consignadas a nombre de la Cámara de Comercio Seccional Pasto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2230 de 1989