Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Durante la vigencia fiscal de 1994 y mientras la Empresa Social del Estado no se constituya en los términos previstos en las disposiciones legales y en el presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" podrá seguir ejecutando el presupuesto a ella asignado. Una vez constituido el organismo, previstos sus órganos de dirección y adoptadas las providencias pertinentes a su estructura orgánica y planta de personal, se entienden trasladadas las partidas a éste, para cuyo efecto se decretará el traslado presupuestal correspondiente y se harán los ajustes pertinentes en las leyendas de inversión.
Decreto 1257 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.