Micelio

Artículo 2.13.5.2

Recursos De La Unidad De Pago Por Capitación (Upc) Para La Prestación De Servicios De Salud En Zonas Rurales Y Rurales Dispersas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la prestación de servicios de salud en zonas rurales y rurales dispersas. Con el propósito de incentivar el acceso efectivo a los servicios de salud, en los municipios en donde se reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía; estas contribuirán a la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas. La aplicación de los recursos correspondientes deberá reflejarse en la contratación, con prioridad de las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces o en su defecto, de los prestadores de servicios de salud privados y mixtos, siempre y cuando operen en el territorio y garanticen la atención en salud, en las zonas rurales y rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los indicadores de seguimiento a la prestación de servicios en zonas rurales y zonas rurales dispersas para los municipios a los que se les reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía, los cuales deberán incluirse en los acuerdos de voluntades suscritos entre las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, o las entidades que hagan sus veces, con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Los acuerdos de voluntades que se encuentren vigentes a la fecha de determinación de dichos indicadores se ajustarán para su inclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016