Recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la prestación de servicios de salud en zonas rurales y rurales dispersas. Con el propósito de incentivar el acceso efectivo a los servicios de salud, en los municipios en donde se reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía; estas contribuirán a la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas. La aplicación de los recursos correspondientes deberá reflejarse en la contratación, con prioridad de las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces o en su defecto, de los prestadores de servicios de salud privados y mixtos, siempre y cuando operen en el territorio y garanticen la atención en salud, en las zonas rurales y rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los indicadores de seguimiento a la prestación de servicios en zonas rurales y zonas rurales dispersas para los municipios a los que se les reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía, los cuales deberán incluirse en los acuerdos de voluntades suscritos entre las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, o las entidades que hagan sus veces, con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Los acuerdos de voluntades que se encuentren vigentes a la fecha de determinación de dichos indicadores se ajustarán para su inclusión.
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